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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 80

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 80.- La Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña se

proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea, previa obtención del

registro y autorización correspondientes a través de correo electrónico.

El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña,

implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora

en la que se abran los Archivos Electrónicos que contengan las constancias que

integran el Expediente Electrónico, para los efectos legales estableci dos en este

ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

Para hacer uso del Sistema de Justicia en Línea deberán observarse los

lineamientos que para tal efecto expida la Sala.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

ARTÍCULO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL

ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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