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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 81

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 81. - La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos

legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo

el mismo valor probatorio dentro de la sustanciación de este procedimiento.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

ARTÍCULO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL

ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-13)

ARTICULO 81. - La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos

legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo

el mismo valor probatorio dentro de la sustanciación de este procedimiento.

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