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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. PARA TENERLAS POR LEGALMENTE HECHAS ES NECESARIO EL ACUSE QUE EL SISTEMA INFORMÁTICO RESPECTIVO EMITE DE LA RECEPCIÓN DE LA DILIGENCIA PRACTICADA AL DESTINATARIO.

Clave: II.2o.P.55 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2029561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1563

Hechos: En un proceso penal acusatorio se declaró a la persona imputada sustraída de la acción de la justicia ante su incomparecencia injustificada a la audiencia de revisión de medidas cautelares y se le giró orden de aprehensión. En amparo indirecto se negó la protección constitucional; sin embargo, en el recurso de revisión se advirtió que las notificaciones personales por correo electrónico que se le realizaron para que compareciera a dicha diligencia no se practicaron conforme a los artículos 83 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues sólo se constató por el sistema electrónico el envío del archivo notificado, pero no su recepción.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por legalmente hecha una notificación electrónica en el proceso penal acusatorio, es necesario el acuse que el sistema informático respectivo emite de la recepción de la diligencia practicada al destinatario.

Justificación: Del artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que la notificación realizada por medios electrónicos surtirá efectos el mismo día en que se genere la constancia emitida por el sistema informático utilizado, lo que permite que el órgano jurisdiccional tenga la certeza de que la persona a notificar efectivamente recibió el archivo electrónico enviado y tuvo oportunidad de imponerse de su contenido, para evitar dejarla en estado de indefensión; sin que tenga validez la manifestación del notificado de que "en distinta fecha" acusó recibo de la notificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029561-d298d4b3/notificaciones-electronicas-en-el-proceso-penal-acusatorio-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 200/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Magdalena Alemán Vieyra.

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