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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL NO ESTABLECER EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES UN MEDIO IDÓNEO Y EFICAZ PARA IMPUGNAR LAS PRACTICADAS DURANTE ALGUNA DE SUS ETAPAS, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

Clave: XVII.2o.P.A.43 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2022972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2307

Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra la notificación del acuerdo en el que se señaló fecha y hora para la celebración de una audiencia, practicada por la actuaria judicial. La Juez Federal que conoció del asunto estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al considerar que contra el acto reclamado procede el medio de impugnación previsto en el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, por ello, sobreseyó en el juicio de amparo. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al no establecer el artículo 88 del Código Nacional de Procedimientos Penales un medio idóneo y eficaz para impugnar las notificaciones practicadas durante alguna de las etapas del proceso penal acusatorio y oral, se actualiza una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo indirecto en su contra.

Justificación: Lo anterior es así, porque el precepto citado establece que las notificaciones pueden ser nulas cuando causen indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, no consigna con total precisión un medio de impugnación contra las notificaciones, pues no se establece la forma, los términos y el plazo en el que puede interponerse, ni remite a algún otro precepto legal, por lo que de conformidad con el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, se actualiza una excepción al principio de definitividad, ya que la procedencia del recurso o medio de defensa está sujeta a interpretación adicional y su fundamento legal es insuficiente para determinarla, lo que deja al quejoso en libertad de acudir directamente al juicio de amparo indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022972-a9e2cccb/notificaciones-en-el-proceso-penal-acusatorio-y-oral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 475/2019. 29 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 206/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 60/2023 (11a.), de título y subtítulo: “NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA IDÓNEO PARA IMPUGNAR COMUNICACIONES PROCESALES, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”.

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