NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO OMITE INFORMAR OPORTUNAMENTE AL JUEZ DE DISTRITO QUE FALLECIÓ EL AUTORIZADO PARA RECIBIRLAS, SU PRÁCTICA CON POSTERIORIDAD AL DECESO ES LEGAL.
Hechos: La parte tercero interesada en un juicio de amparo indirecto promovió incidente de nulidad de notificaciones, contra la ordenada con respecto a la sentencia emitida en la audiencia constitucional, en razón de que si bien autorizó para que todas se llevarán a cabo por la vía electrónica, a través del usuario del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación que pertenecía a su autorizado para recibir notificaciones, resulta que éste ya había fallecido para la fecha en que se practicó la citada comunicación oficial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el quejoso o el tercero interesado en un juicio de amparo indirecto omite informar oportunamente que falleció su autorizado para recibir notificaciones, su práctica con posterioridad al deceso en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo es legal, ya que no es al Juez de Distrito a quien corresponde indagar que para la fecha en que se lleve a cabo una notificación ordenada por la vía electrónica, existe alguna imposibilidad para que la reciba el titular de la cuenta del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación designado, pues implicaría imponer una carga procesal que no corresponde a los órganos jurisdiccionales.
Justificación: Lo establecido en los artículos 24 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo debe interpretarse no sólo como una facultad a favor de las partes para autorizar, tanto el medio (que incluye la vía electrónica) como a las personas, para que reciban notificaciones en su representación, sino también como una obligación procesal, pues según lo dispone el último párrafo del primero de los preceptos citados, deben señalarse las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la firma electrónica; de ahí que si se ordena una notificación por ese medio designado por el quejoso o el tercero interesado, no se torna ilegal por la circunstancia de que para la fecha en que se lleve a cabo ya hubiese fallecido el titular de la cuenta del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, si se considera que es a cargo de las partes la observancia de las obligaciones procesales necesarias para el correcto desahogo del juicio de derechos fundamentales, lo cual implica dar a conocer, en forma oportuna, el fallecimiento de su autorizado para recibir notificaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025599-0ec47d7f/notificaciones-electronicas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL AMPARO INDIRECTO. SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO EL QUEJOSO (PERSONA EN RECLUSIÓN) SOLICITÓ QUE SE LE REALIZARAN POR ESA VÍA Y EL JUEZ DE DISTRI (II.4o.P.3 P (11a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN AMPARO INDIRECTO. LA CONSTANCIA RELATIVA AL ACUERDO DE RECEPCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR, NO CONSTITUYE EL COMPRO (XVII.3o.C.T.1 K (11a.))
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. DEBEN PRACTICARSE POR VÍA ELECTRÓNICA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE SOLICITEN LA HABILITACIÓN DE PERSONAS CON USUARIO REGISTRADO EN EL (XXX.4o.8 K (12a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO DEBE HACERSE EFECTIVA LA PREVENCIÓN DE TENERLA POR NO INTER (III.4o.T.2 K (11a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS (ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO). (VIII.3o.C.T.1 K (11a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE AQUÉLL (XXVII.3o.118 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis