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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN AMPARO INDIRECTO. LA CONSTANCIA RELATIVA AL ACUERDO DE RECEPCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR, NO CONSTITUYE EL COMPROBANTE DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO.

Clave: XVII.3o.C.T.1 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2029079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4113

Hechos: En un amparo indirecto la sentencia se dictó por un Juzgado de Distrito auxiliar; cuando el auxiliado recibió la resolución emitió el acuerdo relativo y lo notificó electrónicamente a la persona quejosa, quien promovió incidente de nulidad de notificaciones, argumentando que no le notificaron la sentencia. El incidente se declaró infundado porque la persona juzgadora consideró que la constancia de notificación electrónica del auto donde se acordó la recepción de la sentencia de amparo constituye, a su vez, el comprobante de notificación del fallo constitucional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la constancia de notificación electrónica del acuerdo de recepción de la sentencia de amparo dictada por un Juzgado de Distrito auxiliar, no constituye el comprobante de notificación del fallo.

Justificación: La implementación de la vía electrónica como forma de realizar notificaciones trajo consigo la necesidad de crear reglas aplicables para esa forma de comunicar actuaciones en el juicio de amparo. Las notificaciones practicadas electrónicamente deben estar respaldadas por un comprobante que contenga determinados datos, entre ellos, la fecha y síntesis de la determinación notificada. El Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación genera una constancia de notificación por cada acuerdo comunicado; de ahí que el comprobante de la notificación electrónica de determinada resolución no puede ser, al mismo tiempo, de otras determinaciones, porque cada constancia pertenece exclusivamente al acuerdo o resolución cuya fecha y síntesis es visible en el documento respectivo. Tratándose de la sentencia de amparo, su recepción en el órgano judicial auxiliado no sólo debe motivar la notificación del acuerdo donde se tenga por recibida, sino que, además, el fallo constitucional debe notificarse con las formalidades legales aplicables, debido a que conforme a los artículos 24 y 26 a 30 de la Ley de Amparo, todas las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben ser notificadas a través de las vías correspondientes, de acuerdo con los requisitos respectivos, independientemente de que las partes tengan conocimiento del contenido de la determinación con motivo de la consulta al expediente electrónico que llegaran a realizar, pues ésta no sustituye al acto de notificación a cargo del tribunal, aunado a que sólo puede haber notificación cuando la actuación o resolución respectiva se da a conocer conforme a las reglas procesales correspondientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029079-95299268/notificaciones-electronicas-en-amparo-indirecto-la-constancia-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 36/2024. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Octavio Reyes Carreón.

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