CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO INDIRECTO. EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGA CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI EL QUEJOSO NO TUVO ACCESO A LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE CON LAS QUE EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERÓ QUE SE ACATÓ LA SENTENCIA RESPECTIVA, POR NO CONSTAR EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO TRAMITADO EN ESTA VÍA.
Hechos: El quejoso interpuso el recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo indirecto con base en las constancias remitidas por la responsable, porque no tuvo acceso a éstas, al no constar en el expediente electrónico, derivado de la falta de vigilancia del Juez de Distrito de que el personal a su cargo digitalizara e ingresara oportunamente para que coincidiera con el impreso, no obstante que el juicio se tramitó en la vía electrónica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que los expedientes electrónico e impreso no coincidan, atenta contra los derechos de defensa, de acceso a la justicia efectiva y al uso de las tecnologías de la información disponibles pues, en el caso, veda al promovente la posibilidad de alegar defecto o exceso en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en tanto que desconoce los términos en que la responsable emitió el proveído en que se sustentó, lo que conduce a ordenar la reposición del procedimiento de la etapa de ejecución de la sentencia, desde el momento en el que ocurrió la violación procesal controvertida.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 3o., sexto y octavo párrafos, de la Ley de Amparo, 12 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como 89 y 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente electrónico del juicio de amparo debe integrarse cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el expediente impreso. Asimismo, se impone a los secretarios de Acuerdos la obligación de dar fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso se incorporó cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad, lo cual vigilarán los titulares de los órganos jurisdiccionales; de ahí que no pueda aducirse que el quejoso también estuvo en condiciones de consultar directamente el expediente físico, pues ello implicaría que, al menos en la etapa ejecutiva del fallo protector, resulte infructífera la implementación del expediente electrónico y nula la intención del legislador de poner a disposición de los justiciables el uso de las tecnologías disponibles para acceder de manera certera y rápida a los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022266-b5ab2c67/cumplimiento-de-las-ejecutorias-de-amparo-indirecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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