DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DONDE EL QUEJOSO SOLICITÓ LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE GENERÓ LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA, SIN QUE SEA DABLE DESCONTAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LA RESPONSABLE.
Hechos: Se presentó una demanda de amparo en la vía indirecta, en la que se reclamó el proveído emitido en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en cuyo juicio el quejoso solicitó las notificaciones electrónicamente; sin embargo, el Juez de Distrito la consideró extemporánea.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo cuando el acto reclamado se emitió en cumplimiento de una sentencia de amparo donde el quejoso solicitó las notificaciones electrónicamente, se sujeta a las reglas previstas en los artículos 60, 61, 62 y 64 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, conforme a los diversos 30, fracción II y 31, fracciones II y III, de la Ley de Amparo, por lo que inicia a partir de que se generó la constancia de la consulta, sin que sea dable descontar los días inhábiles de la responsable.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos citados establecen que cuando el quejoso o tercero interesado soliciten las notificaciones electrónicamente están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia de la consulta, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas, y de no ingresar al sistema en el plazo señalado se tendrá por hecha, surtiendo sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta, sin que sea necesario certificarla. Conforme a lo anterior, en los casos en que el acto reclamado derive del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el plazo para computar la presentación de la demanda de amparo indirecto inicia a partir de que el quejoso fue notificado electrónicamente y se generó la constancia de la consulta; de ahí que no se esté en la hipótesis de descontar los días en que la responsable no labore, lo que es aplicable a las notificaciones realizadas personalmente o por lista de acuerdos, pero no así para las electrónicas por tener acceso en su integridad al expediente donde constan digitalizadas las constancias remitidas por la responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027903-2a4b0a35/demanda-de-amparo-indirecto-el-plazo-para-presentarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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