DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN GENERADA AUTOMÁTICAMENTE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ES APTA PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA PRESENTARLA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es válido tomar en consideración la constancia de notificación generada de forma automática por el sistema referido para computar la oportunidad de la demanda de amparo directo, en razón de que la parte quejosa no ingresó a éste dentro del plazo máximo de dos días hábiles, siguientes a aquel en que el órgano de amparo envió el acuerdo con que se le dio vista con el cumplimiento del fallo protector. Mientras que uno sostuvo que resulta apta, el otro determinó que no existe certeza de que la parte interesada haya tenido conocimiento completo, directo y exacto del acto reclamado.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la constancia de notificación aludida es apta para computar el plazo para presentar la demanda de amparo directo, en la segunda hipótesis del artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, por tener conocimiento del acto reclamado.
Justificación: Conforme al artículo 30, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y en el considerando octavo, fracción II, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las partes quejosa y tercera interesada podrán solicitar al órgano de amparo ser notificadas por ese medio, mismo que tiene la obligación de cargar al sistema electrónico los acuerdos, resoluciones y sentencias que deban notificarse personalmente.En la jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo hincapié en la obligación que adquieren las partes de consultar todos los días el referido sistema y destacó que la consecuencia de incumplir ese deber en el plazo de dos días a partir de que se envió la determinación correspondiente, es que se tenga por realizada la notificación respectiva.La constancia de notificación generada de forma automática con motivo de que la quejosa incumplió su deber de ingresar al sistema dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al en que el órgano de amparo envió el auto de cumplimiento de una ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable, y que a su vez contiene anexo el acto reclamado en amparo directo, debe considerarse apta y suficiente para verificar la oportunidad de la presentación de la demanda. Esto es así, porque al formar parte del expediente electrónico, genera convencimiento de que tuvo conocimiento del nuevo acto, con independencia de que no se tenga certeza de que ingresó al sistema para enterarse del contenido íntegro del acto reclamado con posterioridad a que se generó esa constancia, y legalmente ya se tuvo por notificada del auto de cumplimiento al fallo protector y sus anexos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029381-1e1431bd/demanda-de-amparo-directo-la-constancia-de-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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