DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE SU PROMOCIÓN, LA FECHA EN QUE SE RECIBE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Conforme a los artículos 3o., 17, 175 y 176 de la Ley de Amparo, así como 101 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, la demanda de amparo directo debe presentarse de manera impresa o por medios electrónicos ante los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo señalados como autoridad responsable, debiéndose tomar en cuenta para fines del cómputo de 15 días para su presentación, la fecha en que efectivamente se presentó el escrito ante la autoridad responsable, en la inteligencia de que su presentación por medio de la firma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, no interrumpe el plazo aludido. Considerar lo contrario, significaría trasladar cargas procesales al tribunal de amparo que conforme al artículo 178 de la Ley de Amparo corresponden en exclusiva al tribunal responsable, entre otras, la certificación de la fecha de notificación de la resolución o laudo reclamado, el emplazamiento al tercero interesado, así como la presentación del informe con justificación, diligencias que la autoridad responsable debe llevar a cabo dentro del plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la presentación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016589-34ddb6d6/demanda-de-amparo-directo-su-presentacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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