EXPEDIENTES FÍSICO Y ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE AMBOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL PARA LA PARTE QUE NO OPTÓ POR EL JUICIO EN LÍNEA.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó lo actuado en un juicio de arrendamiento al no haberse realizado correctamente el emplazamiento. La persona quejosa no solicitó el acceso al expediente electrónico, sino que actuó de forma escrita. Por su parte, el Juzgado de Distrito integró el expediente de acuerdo con los artículos 253 y 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; y 3 del Acuerdo General 12/2020 del mismo órgano, específicamente en cuanto a que la integración del expediente físico sólo contendría las promociones físicas y se imprimirían solamente las actuaciones indispensables para el impulso del asunto, sin contener los acuerdos ni resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional. En la sentencia se negó el amparo y la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Alegó una violación procesal al no haber tenido oportunidad de revisar la sentencia porque no se integró en el expediente físico y sólo se podía revisar el extracto de las resoluciones mediante la consulta pública al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios de amparo donde una de las partes no opta por el juicio en línea, la falta de coincidencia entre el expediente físico y el electrónico constituye una violación procesal.
Justificación: El artículo 3o. de la Ley de Amparo refiere que independientemente de que las partes promuevan de forma física o electrónica, los órganos judiciales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. Asimismo, los referidos artículos 253, 263 y 3 ordenan que sólo las constancias electrónicas necesarias para la realización de actuaciones físicas deben integrarse al expediente impreso. Esta antinomia en la forma de integración de los expedientes fue resuelta en la contradicción de criterios 5/2024, del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, en el sentido de que los expedientes físico y electrónico deben coincidir íntegramente en términos del artículo 3o., párrafo sexto, de la citada ley. Ahora bien, la prevalencia del expediente electrónico debe entenderse únicamente en los casos donde las partes aceptan la tramitación electrónica del juicio de amparo, sin que pueda extenderse a los casos donde ellas no hayan optado por ésta, pues no puede obligárseles a optar por uno u otro sistemas de tramitación, ya que la transición hacia el sistema electrónico es una prerrogativa de las partes y no una obligación hacia todas las personas usuarias del servicio de administración de justicia. Por tanto, que el expediente físico se integre únicamente con las constancias físicas, sin integrar las electrónicas, genera una violación procesal que deja sin defensa a la parte que no optó por el trámite electrónico.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031461-7e866ac9/expedientes-fisico-y-electronico-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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