Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 84
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 84.- Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las
partes, el Sistema de Justicia en Línea emitirá el Acuse de Recibo Electrónico
correspondiente en el que se señalará fecha y hora en que se recibió.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMOCIONES POR CORREO. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO VÍA ELECTRÓNICA. CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3o., 86 Y 88 DE LA LEY DE AMPARO. (IV.1o.A.15 A (10a.))
- PROMOCIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ÉSTAS ES LA DE ENVÍO AL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. (2a. XXIII/2018 (10a.))
- CORREO, NOTIFICACION POR MEDIO DEL. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. AL PRACTICARLA, LA AUTORIDAD DEBE ANEXAR EN AUTOS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O JUDICIAL DEL QUE DERIVE, LA CONSTANCIA FEHACIENTE DE RECEPCIÓN POR SU DE (XIII.T.A.3 A (10a.))
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