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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 84

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 84.- Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las

partes, el Sistema de Justicia en Línea emitirá el Acuse de Recibo Electrónico

correspondiente en el que se señalará fecha y hora en que se recibió.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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