PROMOCIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ÉSTAS ES LA DE ENVÍO AL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Conforme a los artículos 3o., párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto, 21, párrafo segundo y 80, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, así como 18, 37, 47 y 48 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, la fecha de presentación de los diversos escritos o promociones que pueden ingresarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, corresponde a aquella en la que el promovente efectivamente envió el documento respectivo, momento en el cual se genera el acuse correspondiente, comúnmente conocido como evidencia criptográfica -en la que se registran la fecha, la hora, la conclusión del envío y la recepción de todos los documentos remitidos- y no así la fecha de su recepción ante el órgano jurisdiccional de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016527-4d6465e1/promociones-electronicas-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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