RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO VÍA ELECTRÓNICA. CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3o., 86 Y 88 DE LA LEY DE AMPARO.
Los citados numerales disponen que todas las promociones deberán hacerse por escrito; que el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo; y que con el escrito de expresión de agravios el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes. En ese sentido, el recurso de revisión presentado vía electrónica, incumple tales requisitos dado que ni siquiera contiene la firma del promovente, no obstante que ésta constituye una formalidad que contiene todo acto jurídico y debe constar por escrito. Además, la presentación vía electrónica del recurso de revisión, tampoco contiene adjunta una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y una para cada una de las otras partes. Por tanto, ante el incumplimiento de los requisitos que la ley exige para la presentación del recurso de revisión, procede desechar el que se presente vía electrónica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001467-c18f2100/recurso-de-revision-presentado-via-electronica-contraviene-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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