REVISIÓN EN AMPARO. LA FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA DE QUIEN INTERPONE UN RECURSO O CUALQUIER OTRO MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA, TIENE COMO CONSECUENCIA SU DESECHAMIENTO.
Conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo, las promociones en los juicios de amparo deben formularse por escrito, mediante formato impreso o documento electrónico, debiendo contener, en el primer caso, la firma autógrafa del promovente y, en el segundo, su firma electrónica, la cual producirá los mismos efectos que la autógrafa. De esta manera, la firma de quien interpone un recurso o cualquier otro medio de defensa previsto en la Ley de Amparo, constituye un signo expreso e inequívoco de su voluntad de instar la nulidad de un acto ante el tribunal de amparo, razón por la cual, se traduce en un requisito esencial de validez que condiciona su procedencia, de ahí que si una promoción carece de la firma autógrafa o electrónica procede su desechamiento, ya que ello impide tener certeza de la autenticidad del documento, porque para probar la voluntad del recurrente es necesario tener certidumbre de su intención de interponer el medio de impugnación intentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016528-b7b82dc8/revision-en-amparo-la-falta-de-firma-autografa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO VÍA ELECTRÓNICA. CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3o., 86 Y 88 DE LA LEY DE AMPARO. (IV.1o.A.15 A (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE SE ENVÍA POR CORREO ELECTRÓNICO AL ÓRGANO QUE CONOCE DEL JUICIO SIN LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL PROMOVEN (XIII.P.A.21 K (10a.))
- PROMOCIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFICIAL DE PARTES DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, (2a./J. 32/2011 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, LA FIRMA ESTAMPADA EN EL ESCRITO POR EL QUE SE ALLEGA LA, NO SUBSANA LA DEFICIENCIA DE FALTA DE FIRMA EN AQUÉLLA. (IV.1o.A.T.11 K )
- REVISIÓN. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO NO ES AUTÓGRAFA LA FIRMA QUE LO CALZA.- (390)
- REVISIÓN. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO NO ES AUTÓGRAFA LA FIRMA QUE LO CALZA. (1253)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis