DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, LA FIRMA ESTAMPADA EN EL ESCRITO POR EL QUE SE ALLEGA LA, NO SUBSANA LA DEFICIENCIA DE FALTA DE FIRMA EN AQUÉLLA.
En tratándose de un recurso de revisión es legalmente válido aceptar dicho medio de impugnación a pesar de que los agravios se formulen en un documento que carece de firma del promovente, pero que consta la firma en otro documento que constituye el anexo de aquél, según criterio de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado bajo el rubro de: "FIRMAS DEL RECURSO DE REVISIÓN. SI LOS AGRAVIOS SE EXPRESARON EN UNA PIEZA DOCUMENTAL CARENTE DE FIRMAS PERO ANEXO A OTRO QUE CONTIENE LAS FIRMAS DE LOS RECURRENTES, ES INCORRECTO DESECHARLO POR ESA CIRCUNSTANCIA.". Empero, ese mecanismo jurídico es inaplicable cuando se está en presencia de la formulación de una demanda de amparo directo, ya que la firma que ostenta el escrito por el que se allega ésta, no subsana la deficiencia de la falta de firma en la demanda, en virtud de que ello, evidencia únicamente que se procedió en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, en cuanto a interponer la demanda por conducto de la autoridad responsable y, aunque dicho escrito lleva implícito una inconformidad, es menester que tal inconformidad conste también en la demanda respectiva, exteriorizándose para ello su voluntad mediante el signo gráfico de la firma del interesado, pues de no existir, debe concluirse que no hay voluntad ni inconformidad, que es lo que da inicio al aparato constitucional, mientras que en el recurso de revisión, su motor constitucional se encuentra ya activado, y se está inconformando con la decisión de la primera instancia, el cual por cierto se interpone ante la misma autoridad que conoció del juicio y se expresan en él los agravios, mismos que de presentarse por separado con la revisión no dañan o lesionan a su promovente, porque como se señala con el criterio de la Corte, forman una misma unidad, dado que la inconformidad se manifiesta dentro de un juicio que sólo va a examinarse su decisión por el órgano superior jerárquico de la autoridad que lo pronunció, y no por un órgano jurisdiccional distinto y ajeno, como sucede en la materia de amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192924-21818757/demanda-de-amparo-directo-la-firma-estampada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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