DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El artículo 163 de la Ley de Amparo establece que la demanda de amparo contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que lo emitió. Ahora bien, cuando la parte quejosa omite firmar el escrito de demanda respectivo, pero no así el diverso ocurso mediante el cual se presenta aquélla ante la autoridad responsable, para que por su conducto se remita al tribunal de amparo correspondiente, se subsana la falta de firma de dicha demanda de garantías, en virtud de la íntima relación que existe entre ambos libelos, pues de esta manera se manifiesta la voluntad del impetrante de garantías de inconformarse con la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, esto es, tanto el escrito de demanda como el de su presentación, no pueden considerarse como documentos autónomos o separados entre sí por una solución de continuidad, sino como reflejos documentales de una misma voluntad, consistente en la interposición de la demanda de amparo en contra de los actos que en ésta son reclamados. Además, cabe considerar que al escrito de presentación de que se trata, se anexa el de la demanda de amparo, por lo que, en estricto sentido, la falta de firma de ésta no la convierte en un documento anónimo o privado de autenticidad, toda vez que el primero de esos documentos nace a la vida jurídica dentro del juicio de donde deriva la sentencia, laudo o resolución que pone fin a aquél, contra la cual, al ser señalada como acto reclamado en la demanda de amparo, se dirigen los conceptos de violación a efecto de destruir sus consideraciones y fundamentos, lo que pone de relieve el objeto primordial de ambos ocursos, que no es otro que el de la iniciación del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185570-ee867952/demanda-de-amparo-directo-la-omision-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (907)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (14)
- FALSEDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU DEMOSTRACIÓN ES INSUFICIENTE PARA SOBRESEER EN EL JUICIO, SI AQUELLA QUE OBRA EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN NO FUE I (VI.2o.C.285 K)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EL QUEJOSO ARGUMENTA QUE LA PRESENTÓ DEBIDAMENTE FIRMADA -ACOMPAÑÁNDOLA DE VARIAS COPIAS SIN SIGNAR- Y QUE LA RESPONSABLE (VIII.2o.P.A.27 K)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO PUEDE CONVALIDARSE CON LA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INDEPENDIENTEME (1a./J. 63/2012 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI ES RATIFICADA LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO ACLARATORIO, SURTE PLENOS EFECTOS, POR LO QUE NO ES FACTIBLE QUE DE UNA COMPARACIÓN A SIMPLE VISTA EL JU (I.3o.C.115 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis