DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO PUEDE CONVALIDARSE CON LA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA FIRMA DE ÉSTE HAYA SIDO O NO IMPUGNADA DE FALSA.
Si bien es cierto que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó en la jurisprudencia 1a./J. 33/2002, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", que tanto el escrito de demanda como el de su presentación, por una solución de continuidad, no pueden considerarse documentos autónomos o separados entre sí, sino como reflejos documentales de una misma voluntad, consistente en interponer la demanda de amparo, también lo es que cuando la firma que calza el escrito de demanda ha sido declarada falsa, debe estimarse que éste y el de presentación son documentos autónomos, por no reflejar una misma voluntad, pues la presunción de unidad de voluntades contenidas en tales escritos, se desvanece ante la señalada declaración de falsedad de firma, ya que, aun cuando el quejoso hubiera firmado el escrito presentado ante la responsable, el reflejo de una misma voluntad en ambos escritos no existe, al tratarse de personas distintas las que suscribieron ambos documentos. Así, al no corresponder al quejoso la firma que calza la demanda de garantías, las consecuencias de ese hecho también alcanzan al escrito de presentación, resultando irrelevante si la firma contenida en el escrito de presentación fue o no impugnada de falsa, en virtud de que lo que alcanza al escrito de presentación no es la declaración de falsedad de la firma, sino la consecuencia de ausencia de voluntad para promover el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001293-7d73e755/demanda-de-amparo-directo-la-falsedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO EN EL INCIDENTE RELATIVO SE DEMUESTRA LA FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA, ES INNECESARIO QUE TAMBIÉN SE IMPUGNE LA CONTENIDA EN EL ESCRITO DE SU (X.A.T.22 K)
- RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE DECLARA SU FALSEDAD A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESUELTO CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA DEFINITIVA, TANTO A (1a./J. 93/2008)
- FALSEDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU DEMOSTRACIÓN ES INSUFICIENTE PARA SOBRESEER EN EL JUICIO, SI AQUELLA QUE OBRA EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN NO FUE I (VI.2o.C.285 K)
- RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE DECLARA SU FALSEDAD A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESUELTO CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA DEFINITIVA, TANTO A (366)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (14)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (1a./J. 33/2002 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis