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FALSEDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU DEMOSTRACIÓN ES INSUFICIENTE PARA SOBRESEER EN EL JUICIO, SI AQUELLA QUE OBRA EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÓN NO FUE IMPUGNADA.

Clave: VI.2o.C.285 K · Registro digital (IUS): 168473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1353

Si bien es cierto que de los artículos 35, párrafos primero y tercero y 184, fracción I, de la Ley de Amparo, 145 a 149 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de la jurisprudencia P./J. 91/2006, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 7, Tomo XXIV, julio de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LA DEMANDA O RECURSO EN AMPARO DIRECTO. ES ADMISIBLE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE Y DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", se colige que el incidente de falsedad de firmas de la demanda de amparo directo puede plantearse hasta antes de que el asunto se liste para sesión, igualmente lo es que en términos de la jurisprudencia 1a./J. 33/2002, de la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, consultable en la página 46, Tomo XVI, noviembre de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de epígrafe: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", la firma que calza el escrito de presentación de la demanda de amparo es suficiente para acreditar la expresión de la voluntad del quejoso para promover el juicio constitucional. De tal suerte, aun cuando la firma que calza la demanda de amparo directo sea impugnada de falsa, y dicha falsedad se demuestre en el incidente respectivo, si en el expediente también obra el escrito de presentación de dicha demanda, cuya firma no fue controvertida, debe continuarse con la tramitación del juicio de garantías y no sobreseerse, pues ésta es suficiente para tener por acreditada la expresión de la voluntad del quejoso de solicitar la protección constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168473-41a9331c/falsedad-de-la-firma-que-calza-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 464/2007. José Gerardo Ortega Ortega. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

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