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FIRMA. AGRAVIOS INEXISTENTES, CUANDO NO COINCIDE LA DEL ESCRITO RELATIVO CON LA DE AQUEL EN QUE SE INTERPUSO EL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215452 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 438

Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, podrá interponerse el recurso de revisión por cualquiera de las partes, pero si el recurrente remitió escrito expresando los agravios que asegura le causan la resolución impugnada, con una firma que el a quo considera diferente a aquella que se contiene en la demanda de garantías, como ésta constituye una formalidad indispensable para proveer cualquier escrito que contenga una promoción, puesto que sirve para dar autenticidad al mismo, debe estimarse que el resolutor federal puede requerir al promovente para que ratifique el ocurso en el que hace valer la revisión, y si esta determinación no se cumple, debe estimarse que propiamente no existe documento de expresión de agravios, por lo que conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo tal recurso de revisión debe desecharse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215452-7cff6828/firma-agravios-inexistentes-cuando-no-coincide-la-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 45/92. René Monroy García. 1o. de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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