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FIRMAS DEL RECURSO DE REVISION. SI LOS AGRAVIOS SE EXPRESARON EN UNA PIEZA DOCUMENTAL CARENTE DE FIRMAS PERO ANEXO A OTRO QUE CONTIENE LAS FIRMAS DE LOS RECURRENTES, ES INCORRECTO DESECHARLO POR ESA CIRCUNSTANCIA.

Clave: 2a. XXXVII/95 · Registro digital (IUS): 200801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 231

Es incorrecto desechar el recurso de revisión por la circunstancia de que los agravios que se hacen valer se formulen en un documento que carece de las firmas de los promoventes, si consta que el mismo constituye el anexo de otro que, debidamente firmado por aquéllos, tuvo por objeto, la iniciación del recurso, porque uno y otro no pueden considerarse como autónomos o separados entre sí por una solución de continuidad, sino como reflejos documentales de una misma voluntad, consistente en la interposición del recurso en contra de la sentencia del juez de Distrito precisamente por los motivos de inconformidad contenidos en el escrito correspondiente. Luego, la circunstancia de que los agravios se hubieran expresado en una pieza documental carente de firmas, no autoriza a desconocer la voluntad manifiesta de los recurrentes de promover el recurso al tenor de tales agravios, ya que tratándose de los mismos quejosos que suscribieron el primero de los mencionados escritos, es clara su determinación de sustentar el recurso en dichos motivos de impugnación. Pensar en otro sentido equivaldría a sujetar las pretensiones de los inconformes a un rigor formal que resultaría contrario a los principios del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200801-a1101d21/firmas-del-recurso-de-revision-si-los-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 338/95. Sindicato de Solidaridad de los Trabajadores de los Poderes del Estado de Oaxaca. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.

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