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RECURSO DE REVISION, DEBE DESECHARSE, CUANDO EL ESCRITO DONDE SE HACE VALER, CARECE DE LA FIRMA DEL RECURRENTE.

Clave: VIII.1o.1 K · Registro digital (IUS): 205256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 401

Si el escrito mediante el cual se interpone recurso de revisión, donde además se expresan agravios, no contiene la firma del recurrente, obvio es que no puede atribuirse lo asentado en esa promoción, a la voluntad de quien figura como ocursante, pues el acto de estampar éste el signo gráfico correspondiente a su firma, sirve para que no quede duda, acerca de la circunstancia de que el o los actos jurídicos a que se hace referencia en el ocurso respectivo, constituyen manifestaciones de la voluntad de la persona que aparece como suscriptora. Por tanto, al omitir signar el recurrente su escrito de mérito, con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Amparo, procede desechar el recurso de revisión intentado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205256-ee39eab1/recurso-de-revision-debe-desecharse-cuando-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/95. Oscar Francisco Zaragoza Ruiz. 6 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcauter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.

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