REVISION. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO NO ES AUTOGRAFA LA FIRMA QUE LO CALZA.
Debe desecharse el escrito en el que se hace valer el recurso de revisión, al carecer de firma autógrafa, la que sólo se da cuando procede del puño y letra de su titular, constituyendo el conjunto de signos manuscritos con los cuales las partes en un procedimiento judicial, expresan su voluntad de realizar el acto procesal correspondiente, acreditándose con ella la autenticidad del documento que se suscribe y actualizándose la eficacia prevista en la ley. Asimismo, la interposición del recurso de revisión constituye una promoción que debe realizarse por escrito según lo establecido por el artículo 88 de la Ley de Amparo, y por ello es requisito imprescindible que contenga la firma autógrafa del promovente, pues de no satisfacer ese presupuesto debe considerarse que en dicho ocurso no existe expresión de voluntad alguna, al no cumplir lo dispuesto por el artículo 1834 del Código Civil Federal, aplicado analógicamente. En consecuencia, si en el escrito de expresión de agravios consta sólo una reproducción de esa firma mediante facsímil o sello, tal representación por su propia naturaleza es insuficiente para acreditar la manifestación de voluntad y por tanto el escrito debe desecharse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208804-029fa606/revision-debe-declararse-improcedente-ese-recurso-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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