REVISION. ESCRITO EN QUE SE INTERPONE. DEBE SUBSCRIBIRSE POR EL RECURRENTE.
El recurso de revisión es una promoción jurídica que debe hacerse por escrito, en el que es requisito indispensable que aparezca la firma autógrafa del recurrente; en virtud de que, de lo contrario, se considera formulada en un simple papel en que no se incorpora la expresión de voluntad necesaria, y que, por ende, la autoridad que la reciba debe desestimarla de plano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245472-6233f7c6/revision-escrito-en-que-se-interpone-debe-subscribirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5263/78. Adolfo Caña Gómez y coagraviados. 21 de febrero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
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