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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 86

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 86.- Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, deberán

exhibirlos de forma legible a través del Sistema de Justicia en Línea en Archivo

Electrónico especificando si fue tomado de copia simple, certificada o del

documento original, en este último caso, indicar si tiene o no firma autógrafa. Los

particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, de lo

contrario se presumirá, en perjuicio del promotor, que el Archivo Electrónico

corresponde a una copia simple.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor

probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones

de la presente Ley y de los acuerdos normativos que emita el Tribunal para asegurar

la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación

y notificación.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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