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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 87

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 87. - Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los

instrumentos en los que se hagan constar se inte grarán al Expediente Electrónico.

Para tal efecto, el Secretario de Acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto,

deberá digitalizar la imagen de los originales físicos, procediendo a su cotejo y

certificación, luego de lo cual podrá autorizarse su devolució n, pero mientras esto

no ocurra permanecerán bajo resguardo del Tribunal. Los originales físicos deberán

entregarse al Tribunal la misma fecha en que se registre en el Sistema de Justicia

en Línea la promoción por la que se ofrece la prueba registrándose su recepción en

el Expediente Electrónico.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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