Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 87
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 87. - Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los
instrumentos en los que se hagan constar se inte grarán al Expediente Electrónico.
Para tal efecto, el Secretario de Acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto,
deberá digitalizar la imagen de los originales físicos, procediendo a su cotejo y
certificación, luego de lo cual podrá autorizarse su devolució n, pero mientras esto
no ocurra permanecerán bajo resguardo del Tribunal. Los originales físicos deberán
entregarse al Tribunal la misma fecha en que se registre en el Sistema de Justicia
en Línea la promoción por la que se ofrece la prueba registrándose su recepción en
el Expediente Electrónico.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA, DOCUMENTAL PUBLICA. EXPEDIENTE QUE OBRA ANTE LA MISMA JUNTA. (VI.2o.5 L )
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, (I.1o.A.48 K (10a.))
- INSPECCIÓN, OPORTUNIDAD DE DEMOSTRAR LAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN LA.- (764)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS EN COPIA SIMPLE. SI LA JUNTA TIENE CONOCIMIENTO DE QUE SU ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA OBRA EN EL EXPEDIENTE QUE SE ENCUENTRA EN PODER DE UN JUEZ DE (I.9o.T.249 L)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis