PRUEBAS EN EL AMPARO.
Cuando consisten en documentos, debe pedirse oportunamente copia de ellos, para rendir la prueba en la audiencia, o si se considera que se trata de un expediente cerrado, pedir que se remita original; pero tales solicitudes deben hacerse con la oportunidad debida, pues el objeto de las disposiciones legales relativas, es que, al verificarse la audiencia, ya se tenga a la vista la prueba documental que haya de rendirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282395-7d883894/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2926/25. Zecchinati Giovani. 3 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. LOS TÉRMINOS EN QUE SE FORMULE LA SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS, DETERMINAN LA PROCEDENCIA DEL REQUERIMIENTO A QUE SE ALUDE EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE (III.2o.A.21 K )
- COPIAS PARA EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (413)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis