COPIAS PARA EL AMPARO.
La oportunidad con que las autoridades deben expedir las copias que las partes soliciten para exhibirlas como prueba en el amparo, debe ser antes de que se lleve a cabo la audiencia; pero si las mismas partes no se presentan a recogerlas ni a ministrar los timbres de ley, la demora no es imputable a las autoridades, ya que la expedición debe hacerse a costa de quien pida las copias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338522-4eda14aa/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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