COPIAS PARA EL JUICIO DE AMPARO.
La imposibilidad material de obtener esas copias, no interrumpe el plazo para la interposición del amparo; éste puede iniciarse expresando las causas porque no se presentan esas copias, a reserva de exhibirlas después, o de que la autoridad federal las pida, a instancia del quejoso, a la señalada como responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288390-37265934/copias-para-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Figueroa Epigmenio. 17 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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