PRUEBAS EN EL AMPARO.
Las partes deberán rendir sus pruebas, precisamente en el día señalado para la audiencia, en el acto de está; y si sólo se acompañan documentos al escrito de alegatos, faltan las solemnidades externas que elige la ley, para que puedan ser consideradas como elementos probatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338599-dd721406/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1063/27. Fábrica Nacional de Pinturas y Barnices. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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