PRUEBAS EN EL AMPARO.
Es a las partes a quienes incumbe la obligación de presentar las pruebas en la audiencia, y los Jueces de Distrito no están obligados a recabar dichas pruebas, sino únicamente a diferir la audiencia, cuando las partes no hayan podido obtener las copias certificadas que solicitaron como prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315651-df4b8761/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3834/28. Lozano Rodolfo. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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