PRUEBAS EN EL AMPARO.
Los Jueces de Distrito no tienen obligación de suplir la negligencia de las partes, allegando al juicio, por medio de inspecciones, las pruebas de carácter documental que las partes deban rendir mediante certificaciones y copias autorizadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328159-f4dde619/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6620/40. Gaona María Crescenciana. 3 de abril de 1941.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
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