Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 88
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 88. - En los Juicios en Línea sólo será necesario exhibir copias de
traslado para terceros interesados las cuales deberán entregarse al Tribunal en l a
misma fecha en que se registre en el Sistema de Justicia en Línea la promoción
correspondiente.
Al correr traslado al tercero interesado se le informará que puede manifestar su
oposición a los mecanismos del Juicio en Línea.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Tribunal dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que los
terceros interesados presenten a fin de que se agreguen al Expediente Electrónico.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
En el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone tendrá que indicar
si acepta los mecanismos del Juicio en Línea, en cuyo caso deberá señalar su
Dirección de Correo Electrónico. Si manifiesta su oposición, se imprimirá y
certificará el Expediente Electrónico para que lo pu eda consultar en el local del
Tribunal, debiéndosele recibir las promociones que presente como si se tratara de
un juicio en vía tradicional, mismas que deberán digitalizarse para agregarse al
Expediente Electrónico.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
ARTÍCULO VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL
ORDENAMIENTO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, (I.1o.A.48 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, DE OFICIO, DEBE MANDAR EXPEDIR LAS COPIAS DE ÉSTA, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PROPIAS DEL SISTEMA DE (III.2o.C.24 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA FECHA A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA ANALIZAR SU OP (VI.1o.A.12 A (11a.))
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA QUE PROCEDA SU ADMISIÓN DEBE EXHIBIRSE LA COPIA DE TRASLADO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (XXIII.3o.4 C)
- RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO VÍA ELECTRÓNICA. CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3o., 86 Y 88 DE LA LEY DE AMPARO. (IV.1o.A.15 A (10a.))
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