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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 89

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 89.- Las notificaciones que se practiquen dentro del Juicio en Línea, se

efectuarán conforme a lo siguiente:

I. Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta

Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de

recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea.

II. El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o

resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha

minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será ingresada

al Sistema de Justicia en Línea junto con la actuación o resolución respectiva y los

documentos adjuntos.

III. El actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a

notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el

Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea.

IV. El Sistema de Justicia en Línea registrará la fecha y hora en que se efectúe el

envío señalado en la Fracción anterior.

V. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en

las Fracciones anteriores cuando el Sistema de Justicia en Línea genere el Acuse

de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas

ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de

tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo

Electrónico de la o las partes a notificar.

VI. En caso de que en el plazo señalado en la Fracción anterior, el Sistema de

Justicia en Línea no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue

realizada, la misma se efectuará mediante Boletín Procesal al tercer día hábil

contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá

por legalmente notificado.

VII. A los terceros interesados que se hayan opuesto a los mecanismos del Juicio

en Línea en términos del Artículo anterior, se les deberá notificar como si se tratara

de un Juicio en la vía tradicional.

En todo caso deberá asentarse razón en el Expediente Electrónico la realización de

una notificación o del aviso dado en la Dirección de Correo Electrónico señalada por

alguna de las partes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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