Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 89
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 89.- Las notificaciones que se practiquen dentro del Juicio en Línea, se
efectuarán conforme a lo siguiente:
I. Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta
Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de
recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea.
II. El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o
resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha
minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será ingresada
al Sistema de Justicia en Línea junto con la actuación o resolución respectiva y los
documentos adjuntos.
III. El actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a
notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el
Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea.
IV. El Sistema de Justicia en Línea registrará la fecha y hora en que se efectúe el
envío señalado en la Fracción anterior.
V. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en
las Fracciones anteriores cuando el Sistema de Justicia en Línea genere el Acuse
de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas
ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de
tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo
Electrónico de la o las partes a notificar.
VI. En caso de que en el plazo señalado en la Fracción anterior, el Sistema de
Justicia en Línea no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue
realizada, la misma se efectuará mediante Boletín Procesal al tercer día hábil
contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá
por legalmente notificado.
VII. A los terceros interesados que se hayan opuesto a los mecanismos del Juicio
en Línea en términos del Artículo anterior, se les deberá notificar como si se tratara
de un Juicio en la vía tradicional.
En todo caso deberá asentarse razón en el Expediente Electrónico la realización de
una notificación o del aviso dado en la Dirección de Correo Electrónico señalada por
alguna de las partes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. AL PRACTICARLA, LA AUTORIDAD DEBE ANEXAR EN AUTOS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O JUDICIAL DEL QUE DERIVE, LA CONSTANCIA FEHACIENTE DE RECEPCIÓN POR SU DE (XIII.T.A.3 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL POR CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. DEBE REALIZARSE POR ESE MEDIO LA CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, CUANDO ASÍ SE SOLICIT (XXVII.1o.6 C (10a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓR (I.1o.P.34 K (10a.))
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. PARA TENERLAS POR LEGALMENTE HECHAS ES NECESARIO EL ACUSE QUE EL SISTEMA INFORMÁTICO RESPECTIVO EMITE DE LA RECEPCIÓN DE (II.2o.P.55 P (11a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE REALIZARSE ASÍ LA DEL AUTO POR EL CUAL SE FORMULAN REQUERIM (I.21o.A.2 A (10a.))
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