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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 9º

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 9º.- Para las diligencias que deben practicarse fuera del local de la Sala,

podrá comisionarse a los Secretarios o Actuarios de la Sala.

Las que deben desahogarse fuera de la residencia de la Sala, deberán

encomendarse, mediante la requisitoria respectiva, a la autoridad judicial

correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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