Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 9º
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 9º.- Para las diligencias que deben practicarse fuera del local de la Sala,
podrá comisionarse a los Secretarios o Actuarios de la Sala.
Las que deben desahogarse fuera de la residencia de la Sala, deberán
encomendarse, mediante la requisitoria respectiva, a la autoridad judicial
correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DILIGENCIAS JUDICIALES. (s/clave)
- ACTUARIOS. DILIGENCIAS CELEBRADAS EN LOCAL DISTINTO DE LA JUNTA. NO CONSTITUYEN VIOLACION ALGUNA DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
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