ACTUARIOS. DILIGENCIAS CELEBRADAS EN LOCAL DISTINTO DE LA JUNTA. NO CONSTITUYEN VIOLACION ALGUNA DE PROCEDIMIENTO.
El actuario es un funcionario de la Junta al que pueden encomendársele determinadas diligencias, que no pueden efectuar los demás funcionarios a que se refiere la ley, por impedírselos la naturaleza misma de ellas. Por tanto, debe entenderse que si la Junta lo comisiona para alguna de ellas no hace otra cosa que proveer para su realización; por tanto, el hecho de que el actuario practique la diligencia y levante el acta respectiva en local diverso al de la Junta, no constituye violación alguna al procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244152-9f0185d4/actuarios-diligencias-celebradas-en-local-distinto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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