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Modo: Corpus Pro

INSPECCION, LOS ACTUARIOS DE LAS JUNTAS PUEDEN PRACTICAR LAS DILIGENCIAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 444

Si la Junta responsable comisionó a su actuario para la práctica de las diligencias de inspección, esto no constituye una violación a la ley, ya que los actuarios son auxiliares de las Juntas, y en diligencias que se concretan a una simple toma de razón de determinados hechos, es claro que no es indispensable la intervención de la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372374-99771430/inspeccion-los-actuarios-de-las-juntas-pueden-practicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4690/44. Martínez J. Jesús. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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