INSPECTORES DEL TRABAJO, QUE A LA VEZ SON ACTUARIOS DE LAS JUNTAS, LEGALIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.
Es cierto que se ha dicho que cuando una diligencia ha de practicarse fuera del lugar en que reside la Junta que conoce del juicio, su cumplimiento debe encargarse al Juez o Junta que corresponda, siendo ilegal encargarlo a un Inspector de Trabajo; pero si en determinado caso la diligencia fue desahogada por un inspector, mas no en su carácter de tal, sino como actuario de la Junta, no puede considerarse que haya sido ilegalmente desahogada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366384-2c7fedda/inspectores-del-trabajo-que-a-la-vez-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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