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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 10. - Cuando las leyes o reglamentos de las distintas dependencias

administrativas estatales, municipales, de sus órganos descentralizados o de otras

personas, establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el

particular agotarlo, o bien, intentar desde luego el juicio ante la Sala.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés

jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo,

se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que

continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de nulidad no planteados en

el recurso.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Asimismo, cuando la res olución a un recurso administrativo declare por no

interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que el Tribunal competente

determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá

en contra de la resolución objeto del recurs o, pudiendo en todo caso hacer valer

conceptos de nulidad no planteados en el recurso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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