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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 11

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 11. - El Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones, con

independencia de las previstas para el cum plimiento de las sentencias y de la

suspensión del acto impugnado, podrá hacer uso de los siguientes medios de

apremio y medidas disciplinarias:

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

I. Amonestación;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

II. Multa que podrá ser de una hasta treinta veces el valor diario de la unidad de

medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

III. Arresto hasta por treinta y seis horas; o

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

IV. El auxilio de la fuerza pública.

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Para la imposición de los medios de apremio y medidas disciplinarias anteriores no

será necesario sujetarse al orden antes establecido.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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