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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo QUINTO

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO QUINTO. - A partir de los seis meses de la entrada en vigencia del

presente Decreto, hasta antes de que se cumpla el plazo de 18 meses a que se

refiere Artículo Transitorio Tercero, las autoridades cuyos actos sean susceptibles

de impugnarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administr ativo, deberán tramitar

su Firma Electrónica Avanzada, registrar su Dirección de Correo Electrónico

Institucional y el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que

corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, an te el

Poder Judicial del Estado para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio

en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridades demandadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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