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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo CUARTO

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO CUARTO. - Contra las resoluciones que se dicten con motivo de la

interposición de recursos de carácter estatal o municipal, cuyo trámite se inició con

anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán intentar las partes el juicio de nulidad

previsto en esta legislación.

Al Ejecutivo para su sanción.

Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del E stado, a los diecisiete días del

mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.- D.P., Arturo González Estrada.-

D.S., Ignacio Campos Jiménez.- D.S., Luis Macías Romo.- Rúbricas".

Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales

consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

DIPUTADO PRESIDENTE,

Arturo González Estrada.

DIPUTADO SECRETARIO,

Ignacio Campos Jiménez.

DIPUTADO SECRETARIO,

Luis Macías Romo.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags. 13 de septiembre de 1999.

Felipe González González

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Abelardo Reyes Sahagún.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSC RIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.

P.O. 10 DE ABRIL DE 2006.

Fuente oficial: consultar publicación

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