Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO TERCERO. - Los juicios de oposición ante el Supremo Tribunal de
Justicia del Es tado, que al entrar en vigor la presente Ley estén pendientes de
resolución, serán concluidos por dicha autoridad y conforme al anterior
procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY, FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA LA. (s/clave)
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