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Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta d e

Gobierno sesionará de manera ordinaria cada dos meses y de manera

extraordinaria cuando la urgencia de los asuntos así lo requiera. La asistencia

necesaria para que pueda sesionar con validez legal será de la mitad más uno del

total de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso

de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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