Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *2. DE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO Y SU DOMICILIO LEGAL.
Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos”, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, como institución mediante la cual el Estado por una parte,
presta el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley,
deban surtir efectos contra terceros a través del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio y por la otra, a través del cual mantiene y actualiza el Sistema de
Información Catastral del Estado de Morelos.
Tendrá su domicilio legal y oficinas en la ciudad de Cuernavaca. El Ejecutivo del
Estado podrá determinar el establecimiento de oficinas Regionales del Registro
Público de la Propiedad en otras ciudades de la Entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). (P./J. 133/2001 )
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).- (45)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL. (VII.2o.T.197 L (10a.))
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SU COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE PROCEDIMIENTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA LEGAL Y, POR ENDE, DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER MEDIO (I.1o.A.117 A)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES. LA FACULTAD PARA CREARLOS ESTÁ RESERVADA A LA LEGISLATURA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA) [TESIS HISTÓRICA]. (25 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *2. DE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO Y SU DOMICILIO LEGAL.
Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos”, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, como institución mediante la cual el Estado por una parte,
presta el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley,
deban surtir efectos contra terceros a través del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio y por la otra, a través del cual mantiene y actualiza el Sistema de
Información Catastral del Estado de Morelos.
Tendrá su domicilio legal y oficinas en la ciudad de Cuernavaca. El Ejecutivo del
Estado podrá determinar el establecimiento de oficinas Regionales del Registro
Público de la Propiedad en otras ciudades de la Entidad.
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