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Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *2. DE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO Y SU DOMICILIO LEGAL.

Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales del Estado de Morelos”, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, como institución mediante la cual el Estado por una parte,

presta el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley,

deban surtir efectos contra terceros a través del Registro Público de la Propiedad y

del Comercio y por la otra, a través del cual mantiene y actualiza el Sistema de

Información Catastral del Estado de Morelos.

Tendrá su domicilio legal y oficinas en la ciudad de Cuernavaca. El Ejecutivo del

Estado podrá determinar el establecimiento de oficinas Regionales del Registro

Público de la Propiedad en otras ciudades de la Entidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO *2. DE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO Y SU DOMICILIO LEGAL.

Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales del Estado de Morelos”, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, como institución mediante la cual el Estado por una parte,

presta el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley,

deban surtir efectos contra terceros a través del Registro Público de la Propiedad y

del Comercio y por la otra, a través del cual mantiene y actualiza el Sistema de

Información Catastral del Estado de Morelos.

Tendrá su domicilio legal y oficinas en la ciudad de Cuernavaca. El Ejecutivo del

Estado podrá determinar el establecimiento de oficinas Regionales del Registro

Público de la Propiedad en otras ciudades de la Entidad.

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