Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3. CARÁCTER DEL REGISTRO PÚBLICO. El Registro tendrá
carácter público, por lo que toda persona podrá solicitar la prestación del servicio
para conocer la situación jurídica de cualquier inscripción en él efectuada.
Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo
soliciten, que se enteren de los asientos que obren en el Registro Público de la
Propiedad y de los documentos relacionados con las inscripciones que se
hubieren archivado.
Igualmente tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones
o constancias que figuren en el propio Registro y de los documentos relativos, así
como certificaciones de existir o no asientos correspondientes a los bienes que se
señalen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CERTIFICADOS DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
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