Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3. CARÁCTER DEL REGISTRO PÚBLICO. El Registro tendrá

carácter público, por lo que toda persona podrá solicitar la prestación del servicio

para conocer la situación jurídica de cualquier inscripción en él efectuada.

Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo

soliciten, que se enteren de los asientos que obren en el Registro Público de la

Propiedad y de los documentos relacionados con las inscripciones que se

hubieren archivado.

Igualmente tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones

o constancias que figuren en el propio Registro y de los documentos relativos, así

como certificaciones de existir o no asientos correspondientes a los bienes que se

señalen.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2Índice de la leyArt. 4 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis