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Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30. PROTECCIÓN REGISTRAL A TERCEROS DE BUENA FE. El

Registro protege los derechos adquiridos por terceros de buena fe, una vez

inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto

cuando la causa de nulidad resulte claramente del mismo registro.

Lo dispuesto por este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o

contratos que se ejecuten u otorguen en contravención de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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