Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30. PROTECCIÓN REGISTRAL A TERCEROS DE BUENA FE. El
Registro protege los derechos adquiridos por terceros de buena fe, una vez
inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto
cuando la causa de nulidad resulte claramente del mismo registro.
Lo dispuesto por este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o
contratos que se ejecuten u otorguen en contravención de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PÚBLICO, CASOS EN QUE NO PUEDE SER INVOCADA LA BUENA FE EN EL.- (351)
- REGISTRO PÚBLICO, CASOS EN QUE NO PUEDE SER INVOCADA LA BUENA FE EN EL. (114)
- REGISTRO PUBLICO, CASOS EN QUE NO PUEDE SER INVOCADA LA BUENA FE EN EL. (344)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. (s/clave)
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