TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
De conformidad con lo ordenado por el artículo 3007 del Código Civil, el derecho del tercer adquirente de buena fe está protegido independientemente de todas las irregularidades o vicios que puedan resultar de los antecedentes del título de su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341756-151416fa/terceros-adquirentes-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2175/52. Compañía Fraccionadora Anáhuac, S. A. 20 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Gabriel García Rojas. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
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