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TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2611

Si el quejoso adquirió un inmueble de persona que figuraba como dueño en el Registro Público de la Propiedad, y el título por el cual adquirió, está debidamente registrado, debe conceptuársele como tercero adquirente de buena fe, y, por lo mismo, su contrato de compraventa no se invalida en cuanto a él de acuerdo con la primera parte del artículo 3007 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sin que tengan aplicación los casos de excepción a que se refiere la parte final del mismo precepto, porque la compraventa no constituye en sí un acto ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344653-a3d611d4/terceros-adquirentes-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2262/48. Aguilar Velázquez Guadalupe y coaga. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.

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