TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
Si el quejoso adquirió un inmueble de persona que figuraba como dueño en el Registro Público de la Propiedad, y el título por el cual adquirió, está debidamente registrado, debe conceptuársele como tercero adquirente de buena fe, y, por lo mismo, su contrato de compraventa no se invalida en cuanto a él de acuerdo con la primera parte del artículo 3007 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sin que tengan aplicación los casos de excepción a que se refiere la parte final del mismo precepto, porque la compraventa no constituye en sí un acto ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344653-a3d611d4/terceros-adquirentes-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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