COMPRAVENTA CON TERCERO DE BUENA FE.
Si una persona aparece en el Registro Público de la Propiedad con derecho para celebrar un contrato de compraventa, en virtud de sentencia que declara haberlo adquirido por prescripción y que fue inscrita en el registro, lo cual constituye para ello el título supletorio para acreditar la propiedad de tal inmueble, es incuestionable que de conformidad con lo establecido por el artículo 3007 del Código Civil, la compraventa celebrada por dicha persona con un tercero, no puede invalidarse, si ésta aparece que es un tercero de buena fe; máxime, si tal derecho de compraventa ya está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y no fue gratuito sino a título oneroso, ni se otorgó violando una ley prohibitiva o de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385964-db18f12d/compraventa-con-tercero-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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